Trámites

Trámites tras un fallecimiento

· 6 min de lectura

Además de la despedida, un fallecimiento conlleva una serie de trámites administrativos y legales. Conviene conocerlos para hacerlos con calma en los días y semanas siguientes. La funeraria gestiona los primeros; el resto corresponden a la familia.

Documentos inmediatos

  • Certificado médico de defunción (lo emite el médico).
  • Inscripción de la defunción en el Registro Civil, en 24 horas (la gestiona la funeraria).
  • Licencia de enterramiento o incineración.

El certificado de defunción

Pasados unos días puedes solicitar el certificado de defunción literal en el Registro Civil. Es el documento que te pedirán para casi todos los trámites posteriores: pensiones, bancos, seguros y herencia.

Últimas voluntades y testamento

Transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, se puede pedir el certificado de últimas voluntades, que indica si la persona otorgó testamento y ante qué notario. Con él se solicita copia del testamento para iniciar la herencia.

Pensiones, banco y seguros

  • Solicitar la pensión de viudedad u orfandad ante la Seguridad Social, si corresponde.
  • Comunicar el fallecimiento al banco para gestionar cuentas y productos.
  • Reclamar los seguros de vida o decesos que tuviera contratados.

La herencia

La aceptación de la herencia y la liquidación del Impuesto de Sucesiones tienen un plazo de seis meses (prorrogable). Es recomendable asesorarse con un profesional si el patrimonio es complejo.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puedo pedir el certificado de últimas voluntades?
A partir de 15 días hábiles desde la fecha de defunción, presentando el certificado de defunción literal.
¿Qué plazo hay para la herencia?
El Impuesto de Sucesiones debe liquidarse en seis meses desde el fallecimiento, aunque puede solicitarse una prórroga.

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